Auditoría interna para sector público

Por: Gabriel Torres Salazar
Nº 408 -
marzo - 2026
Se transita mediante una ley desde el CAIG —creado a fines de 1990— al SAIG, con lo que se sube de jerarquía el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno a un Servicio de Auditoría Interna de Gobierno

“Discreta promulgación del Servicio de Auditoría de Gobierno”, tituló un diario de la capital la noticia de esta importante Ley (N° 21.769/2025) sobre control e información para la Administración Pública. Sube de rango la auditoría interna, desde un Consejo a un Servicio del Estado, con mayores funciones y responsabilidades.

Aunque, alguien comentó que esta forma de difusión “discreta” era menoscabar la importancia de tan significativa Ley, la mayoría —entre los que me cuento— cree que está en línea con la función de auditoría, en cuanto es una disciplina de ejercicio reservado, sin aspavientos ni alardes publicitarios. En verdad, la auditoría no es cuestión de marketing. Igual, el medio que la difundió tan escuetamente, le dedicó mínimo espacio en sección de tercer cuerpo.

De todos modos, como se sabe, la legislación chilena es difundida y publicitada por canales oficiales, incluida publicación obligada en el Diario Oficial, periódico digital del país. Como todas las leyes, debe ser conocida, sin argumento posible en contra por la ciudadanía, ni menos por usuarios específicos o incumbentes.

Y, ¿de qué trata esta Ley?

Bueno, algo se anticipa en el titular de esta nota. Se transita mediante una ley desde el CAIG —creado a fines de 1990— al SAIG, con lo que se sube de jerarquía el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno a un Servicio de Auditoría Interna de Gobierno. Es decir, desde una norma reglamentaria a una institución de rango legal, autónoma, con patrimonio propio y planta de personal especializada, ni más ni menos.

En los aspectos medulares, este Servicio se institucionaliza y pasa a ser organismo público descentralizado, de carácter técnico que cuenta con personalidad jurídica y que tiene como objetivo fortalecer los procesos de gestión de riesgos, de control interno y de gobernanza de los órganos de la Administración del Estado.

Otros aspectos claves de esta Ley y del Servicio es su dependencia del Presidente de la Republica a través del Ministerio del Interior. Actuará en coordinación con la contraloría General de la República y sus funciones se extienden a todos los organismos del Estado, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Orden, fortaleciendo el control sobre ellos.  En resumen, la Ley SAIG moderniza la auditoría interna del gobierno chileno, creando una entidad más robusta y sistémica para la fiscalización interna y apoyo a la gestión en la administración pública.

Respecto de la implementación, el Presidente de la República cuenta con un año desde la publicación de la norma (hasta octubre 2026), para regular, mediante decretos con fuerza de ley la planta de personal del SAIG, y determinar la fecha de entrada en vigencia de dicho personal y el inicio de actividades del Servicio.

El reglamento de la Ley debe dictarse en un plazo de 180 días contado desde la publicación de la norma (hasta abril 2026). Por otro lado, la primera versión de la Política de Auditoría General de Gobierno debe ser propuesta en un plazo de 180 días desde el inicio de actividades del Servicio.

Sin duda, es una buena noticia, pues el presente año será de muchas revisiones y auditoría en instituciones y servicios públicos: ahí está la asunción de nuevos parlamentarios en el Congresos Nacional y el recambio de autoridades del gobierno central, regional y de entidades públicas.

Entendemos que este nuevo organismo descentralizado viene a fortalecer la auditoría interna del Estado, dándole mayor autonomía y atribuciones al Servicio, para supervisar, asesorar y promover la probidad y transparencia, así como apoyar la gestión pública, complementando el rol de la Contraloría y reemplazando al antiguo Consejo de Auditoría Interna.

Bienvenida esta Ley Auditoría Interna de Gobierno (SAIG), deseando éxito en su implementación 2026 y cometidos siguientes.

 

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